Así, a partir de ahora, los progenitores pueden acceder a las cuentas de Facebook, Twitter, Instagram o el correo electrónico sin que se considere que por ello están vulnerando la intimidad de sus hijos.
La Corte Suprema de Colombia avaló que los padres revisen las comunicaciones de sus hijos en redes sociales como Facebook y Twitter al entender que, ya que tienen la patria potestad de los mismos, «resulta un verdadero contrasentido» considerar que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los menores.
Según fragmentos de la sentencia, que publican hoy medios colombianos, «los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad».
Por lo tanto, «resulta un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación, protección, que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares puedan resultar ilegales».
















