La Corte Constitucional señaló que las conversaciones que los empleados mantengan a través de Whatsapp donde traten temas netamente laborales, por tanto no se violaría el derecho a la intimidad. Esta afirmación se dio al estudiar el caso de un trabajador que habría convocado una reunión extraoficial por medio de un grupo de trabajo en esta aplicación, luego la empresa sancionó a su empleado por usar un grupo laboral para otros fines ajenos a la compañía.
Al recibir dicha sanción por parte de la empresa, el hombre presentó una tutela alegando violación a su derecho a la privacidad que lo dejó en evidencia, la cual fue negada por la Corte.
Frente a esta situación, el alto tribunal explicó, que el derecho a la intimidad de una persona depende del tipo de vínculo que exista entre los participantes de una conversación grupal, y lo que esto pueda afectar en el entorno laboral. Es decir, que cuando se trata de una conversación en el ámbito profesional con varias personas, el derecho a la privacidad o divulgación se perdería, siempre y cuando se produzca en un grupo de Whatsapp destinado solo para este fin.
Origen: Corte señala que conversaciones laborales por aplicaciones no son privadas